La nueva AFIP pondrá la mira en la compra de bienes para depurar el padrón de los monotributistas

0
650

Periódicamente les va a llegar un aviso a los monotributistas, informando que la AFIP ya tiene conocimiento de la compra de un nuevo auto, de una vivienda, por ejemplo
no de los objetivos del nuevo titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, apunta a reducir a la mínima expresión el padrón de monotributistas, convirtiendo a gran número de los pequeños contribuyentes en trabajadores autónomos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, periódicamente les va a llegar un aviso a los monotributistas, informando que la AFIP ya tiene conocimiento de la compra de un nuevo auto, de una vivienda, por ejemplo.

En paraleo, la AFIP potenciará el plan de pagos vigente para monotributistas excluidos.
Desde la AFIP explicaron que "resulta conveniente posibilitar el acceso al régimen de facilidades de pago, a aquellos sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya fecha de registración de la novedad en el Sistema Registral haya sido durante 2017".

Plan de pagos
Puntualmente, el fisco nacional tiene en plena vigencia un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo, cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea durante 2017.

El plan es aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales de exclusión hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de la AFIP.

Quedan excluidos del flamante plan de pagos, los siguientes conceptos:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones y percepciones.
c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.

d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
f) Las multas materiales.
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
1. 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
2. 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $1.000.
f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.
g) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán de acuerdo a fórmulas preestablecidas.
h) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
i) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
j) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.
k) Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.

Dejar respuesta

Por favor deje un comentario
Por favor ingrese su nombre