AFIP: cuáles son las consecuencias impositivas para quienes no registren los contratos de alquiler

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó finalmente el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles establecido en la ley nro. 27.551, sancionada el 11 de junio del año pasado.

Esta resolución Nro. 4933 establece que todos los propietarios que tengan inmuebles en alquiler deberán registrarlos en AFIP a partir del primero de marzo de este año. El registro no solo incluye los contratos que se celebren a partir de dicha fecha, sino que también integra a todos aquellos que fueron firmados a partir del primero de julio del año pasado, momento en el que la ley entró en vigencia.

Este régimen de información recaudatorio obliga a quienes alquilan o subalquilan inmuebles urbanos o rurales, a declarar ese contrato a través de un sistema web que se llama RELI (Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles) implementado por la AFIP.

Como cualquier régimen de información, si el contribuyente que está obligado a presentarlo no cumple con lo solicitado, ingresa a la Ley de Procedimiento Tributario y se le establece una multa, que puede ir desde $5000 (por contrato) para personas humanas, hasta $10.000 en el caso de sociedades.

 Pero además de la multa, si un contribuyente no menciona el alquiler en la declaración jurada de ganancias, también se le aplicará la alícuota del impuesto de las ganancias, más los intereses. El objetivo que persigue esta normativa es presionar a los que tienen inmuebles en alquiler y no los declaran, porque los inmuebles en alquiler están alcanzados por el impuesto a las ganancias.

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