En Corrientes se dispuso la apertura de cines y salones de eventos

0
472

La disposición habilita “el funcionamiento de salones de eventos y cines, bajo la modalidad y las condiciones de capacidad establecidas por los protocolos sanitarios”, como así también “de salones de eventos infantiles los cuales deberán funcionar bajo la modalidad de talleres recreativos y/o colonia de vacaciones, y con los protocolos sanitarios dispuestos para dichas actividades”.

Vale recordar que para implementar la Declaración Jurada Digital de COVID-19, los propietarios o encargados de los comercios deben completar y enviar el formulario de solicitud (bit.ly/DDJJcovid19) por cada local/ sucursal, tras lo cual recibirán al mail declarado el usuario y clave correspondientes para acceder a la plataforma digital.

Tal como se mencionó, el incumplimiento a la obligación de registración de los clientes en el sistema mencionado dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura preventiva de los comercios y aplicación de multas conforme a los establecidos por la ordenanza municipal Nª2081/90 (art.20 y ccs.)

Ante cualquier duda o inquietud, con respecto al sistema de DDJJ pueden dirigirse al correo electrónico sistemas@ciudaddecorrientes.gov.ar

En pos de continuar garantizando la seguridad de los vecinos de la ciudad, la Municipalidad de Corrientes dispuso la obligatoriedad a los comercios de registrar a sus clientes en el sistema de Declaración Jurada Digital de COVID-19. Esta plataforma digital, que hasta el momento era utilizada como recomendación para los locales comerciales, a partir de este momento deberá ser de uso obligatorio para registrar a las personas que asisten a ellos y así prevenir la propagación de la pandemia.
De acuerdo a la Disposición Nº 10 del 25 de enero de la Subsecretaría de Comercio, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, se dispone la “obligatoriedad de registración de los clientes presenciales, en el sistema de DD.JJ Digital COVID-19 para todos los locales comerciales cuya actividad y modalidad se lleve a cabo con permanencia prolongada de personas en el interior de los mismos (15 minutos o más), como ser: comercios gastronómicos, salones de eventos, cines, salones de eventos infantiles, consultorios, canchas de fútbol 5, pádel, tenis, gimnasios, artes marciales, actividades náuticas, establecimientos deportivos en general, oficinas administrativas, peluquerías y afines.
El incumplimiento a la obligación de registración de los clientes en el sistema mencionado – que se encuentra vinculado de manera online al Sistema de Gestión de Cuarentena de la Provincia de Corrientes (SiGeCC), por lo que informa en tiempo real si la persona que asiste al establecimiento se encuentra con protocolo de aislamiento obligatorio- dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura preventiva de los comercios y aplicación de multas conforme a los establecidos por la ordenanza municipal Nº2081/90 (art.20 y ccs.)





Dejar respuesta

Por favor deje un comentario
Por favor ingrese su nombre