Prohibirán hacer operaciones bancarias a 700.000 empresas y 5 millones de personas físicas si no responden el Censo Económico

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La penalidad fue dispuesta por el Banco Central para que las personas, físicas o jurídicas, respondan el requerimiento del Indec, cuyo empadronamiento ya comenzó. Los bancos deberán exigir a sus clientes el “Certificado de Cumplimiento Censal” hasta febrero de 2022

El Banco Central dispuso una virtual inhibición para hacer operaciones bancarias para aquellas empresas y particulares que no respondan el cuestionario del Censo Nacional Económico 2020/2021, lanzado por el Indec. Según una comunicación enviada a los bancos, el BCRA dispuso un cronograma a partir del cual las entidades financieras deberán exigir la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal (CCC), que acredita que la persona, física o jurídica, respondió las consultas del censo que alcanzará a 700.000 empresas y a 5 millones de personas físicas.

A partir del 1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas con condición impositiva de Responsable Inscripto y del 1° de julio de 2021 para las personas físicas que sean monotributistas, los bancos deberán exigir a sus clientes la presentación del CCC como requisito previo para permitirles hacer las siguientes operaciones:

  • apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
  • otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
  • apertura de créditos documentarios,
  • apertura de cuentas para valores en custodia,
  • otorgamiento de fianzas y préstamos de valores,
  • alquiler de cajas de seguridad.

El Central basó la exigencia “en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 3110/70” y aclaró que “la falta de dicha documentación impedirá la prosecución” de esas operaciones. El decreto de 1970, firmado por el ex presidente de facto Roberto Levingston, señala que “los establecimientos bancarios exigirán, sin excepción, como requisito previo para cualquier trámite, la presentación del ‘certificado de cumplimiento censal´ por parte del responsable de la declaración”.

Asimismo, como respaldo al CCC, el INDEC proveerá una web que permitirá consultar online el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el Censo. La obligatoriedad de presentar el CCC se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022. Quienes no aparezcan en ese listado, quedarán inhibidos para realizar la mayoría de las operaciones bancarias.

La obligación de presentar el nuevo certificado regirá a partir del 1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas físicas con condición impositiva de Responsable Inscripto y del 1° de julio de 2021 para las personas físicas que sean monotributistas.

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