Nuevas normas y reglamento para la exportación de productos agroalimentarios , dentro del marco de la ley FSMA

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De interés para exportadores de frutas frescas y verduras con destino a los Estados Unidos, el Ministerio de Producción a través de su Dirección de Calidad Agroalimentaria da a conocer los alcances de la Ley de Modernización de Seguridad Alimentaria (FSMA).

Esta reglamentación es un cambio en la política del país del norte de reaccionar frente a los casos de problemas de inocuidad a programas que la prevengan. 

Según datos recientes en los Estados Unidos, los centros para el control y prevención de enfermedades informaron que  48 millones de personas se enferman, 128 mil son hospitalizadas y 3000 mueren por año a causa de ETAs (Enfermedades Transmitidas por Alimentos), lo que representa importantes gastos en salud pública que podría prevenirse. En respuesta a esta situación el Congreso de los EE.UU promulgo en el año 2011 la Ley de Modernización de la Inocuidad de los Alimentos (FSMA), esta ley es la reforma más importante de las leyes de inocuidad en más de 70 años. La autoridad encargada del cumplimiento de la misma es la Food Safety Modernization Act. (FDA).  

La Ley FSMA está compuesta por 7 reglamentaciones vinculado a los distintos sectores de las cadenas agroalimentarias ya sea en la producción, procesamiento y distribución de alimentos en el mercado estadounidense. Una de estas establece los estándares para el cultivo, cosecha, empaque y almacenamiento de productos agrícolas para consumo humano, a esta se la conoce como la Norma de Inocuidad de los Productos Agrícolas Frescos y establece las pautas mínimas de inocuidad que deben cumplir los establecimientos en cada una de las etapas antes mencionada

Los criterios para definir qué tipos de establecimientos o empresas que están sujetos al cumplimiento de la norma se basan en el tamaño de las mismas, en términos de ventas anuales y el riesgo de algunos productos para causar enfermedad por problemas en la inocuidad de los mismos. Los productos agrícolas regulados por la misma son:

1) Los productos cultivados en establecimientos comerciales que tienen en promedio ventas promedios mayores a US$ 25.000

2) Alimentos que sean consumidos crudos (vegetales de hoja verde, tomate pepinos, arándanos, frutillas, cítricos, etc.)  

La Norma de Inocuidad de los Productos Agrícolas esta subdividida en 6 puntos:

1) Salud, higiene y capacitación de los trabajadores*

2) Agua de uso agrícola para producción y postcosecha. ** (ver fechas de cumplimiento)

3) Mejoradores de suelo.*

4) Fauna silvestre y animales domésticos.*

5) Equipos, herramientas, edificios y saneamiento*

6) Registros requeridos: Salud, Higiene y capacitación de los trabajadores.*

Las fechas de cumplimiento se basan en el tamaño en el tamaño de las ventas anuales de los productos agrícolas de (tres años previos ver cuadro 1).

Categoría de la Empresa Criterio de venta de productos frescos Fecha de cumplimiento general * Fecha de cumplimiento para agua de uso agrícola**
Muy pequeña De US$ 25000 a US$ 250.000 27 Enero 2020 26 Enero 2022
Pequeña De US$ 250.000 a US$ 500.000 27 Enero 2019 26 Enero 2021
Grandes Más de US$ 500.000 26 Enero 2018 27 Enero 2020

Aquellos exportadores nacionales de frutas y hortalizas frescas con destino al mercado estadunidense deberán cumplir de manera obligatoria, independientemente que se implementen otros estándares de calidad e inocuidad. Para consultas, los interesados podrán comunicarse vía correo electrónico a: calidadagroalimentaria@gmail.com; o bien comunicarse telefónicamente al móvil 3794735515. 

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