Así lo dispone la Decisión Administrativa 876/2020, publicada este viernes en el Boletín
Oficial de la Nación, donde se fijan excepciones del
cumplimiento de la cuarentena y de la prohibición de circular a las “personas
afectadas a las actividades y servicios indicados para Santa Cruz, Corrientes y
Chubut”.
La Jefatura de Gabinete autorizó el pedido. En el artículo 1º de la DA Nº 876
se establece que se exceptúa del aislamiento y de la prohibición de circular,
“en los términos establecidos en los artículos 4º y 10º del Decreto Nº 459/20 y
en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades y servicios indicados en el Anexo I para la Provincia de Santa
Cruz, en el Anexo II para la Provincia de Corrientes y en el Anexo III para la
Provincia del Chubut, los cuales forman parte integrante de la presente
medida”.
El Anexo II contempla las actividades de gimnasios, bares y restaurantes, que,
según el artículo 2º, deben “funcionar conforme los protocolos aprobados por la
autoridad sanitaria nacional”.
“En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas
de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio
del COVID-19”, señala.
Además, establece que “los desplazamientos de las personas alcanzadas […]
deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados”.
“Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones
para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos
lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de
pasajeros”, añade.
Las provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut “deberán dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios,
pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o
a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su
desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las
características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de
propagación del virus”.
“Las excepciones otorgadas […] podrán ser dejadas sin efecto por los
gobernadores o la gobernadora, en el marco de su competencia territorial, en
forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19,
debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros”, indica.
Además, “las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios
por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación Covid-19”, dice el artículo 4º.
La DA Nº 876/2020 advierte que si el Ministerio de Salud de la Nación detecta
“una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma
inmediata […] la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo […] disponer la suspensión de la
excepción dispuesta”.
“Se adjuntó un protocolo que trabajamos con el Municipio de la Ciudad y ahora
estamos a la espera de la autorización”, dijo una semana atrás el ministro
Carlos Vignolo sobre el pedido remitido a la Nación.
Los protocolos establecen, “en general, las medidas que la gente conoce, pero
se agregan aspectos de ocupación y uso del espacio, por ejemplo”, explicó el
funcionario, y aclaró que, en el caso de gimnasios, se estipulan “los metros
cuadrados por persona”.