ARCA implementó un plan de facilidades de pago excepcional orientado a las MiPyMEs.

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A través de la resolución general 5875, publicada en el Boletín Oficial, implementó un plan de facilidades de pago excepcional orientado a aliviar la situación fiscal de las MiPyMEs, de los pequeños contribuyentes y de las entidades sin fines de lucro.

En ese sentido, el Organismo dispuso una estructura de cuotas y tasas de financiación diferenciadas para regularizar deudas fiscales acumuladas en el primer semestre del año, el cual no contempla la condonación ni reducción de intereses resarcitorios, punitorios ni sanciones.

El plan está estrictamente delimitado a los siguientes universos, debiendo contar con las respectivas caracterizaciones activas en el ‘Sistema Registral’ al momento de la adhesión:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): deben poseer el ‘Certificado MiPyME’ vigente.

Pequeños Contribuyentes: sujetos tipificados bajo el código 547 (según el art. 4, inc. a de la RG 5321).

Entidades sin fines de lucro: incluye asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas, entre otras formas jurídicas expresamente tabuladas por la norma.


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