
El sistema tributario subnacional argentino se caracteriza por una superposición de gravámenes —el IIBB provincial y las tasas que deberían ser retributivas de servicios municipales— que en conjunto representan entre el 2% y el 6% de las ventas brutas de una empresa, con independencia de su rentabilidad. A diferencia del Impuesto a las Ganancias, que grava utilidades reales, el IIBB es un impuesto en cascada que se aplica en cada etapa de la cadena productiva, acumulando su efecto distorsivo a lo largo de todo el proceso de producción y comercialización.
El aspecto más gravoso y menos visibilizado de este sistema es el régimen de retenciones y percepciones que aplican las provincias: los agentes de retención descuentan al contribuyente —antes del momento de la declaración jurada mensual— importes que en la práctica superan sistemáticamente el tributo que efectivamente le correspondería abonar. El resultado es la generación de saldos a favor que el contribuyente nunca puede compensar en forma plena.
Las provincias diseñan sus regímenes de retención y percepción como mecanismos de adelanto de recaudación: el fisco cobra por anticipado importes calculados sobre el monto bruto de cada operación, antes de que el contribuyente realice su declaración jurada mensual. El problema estructural es que estas alícuotas de anticipo —fijadas por resolución administrativa, no por ley— no guardan relación con la tasa efectiva real del impuesto para cada actividad.
El resultado sistémico es el siguiente: las empresas pagan más de lo que deben en cada operación, acumulan un saldo a favor en su cuenta tributaria provincial y, en teoría, deberían recuperar ese excedente ya sea por compensación con obligaciones futuras o por devolución directa del fisco provincial. Sin embargo, lo que sucede en la práctica es lo siguiente:
La compensación es insuficiente porque los saldos nuevos que genera el régimen superan mes a mes lo que el contribuyente puede absorber en su liquidación mensual.
La devolución no tiene plazo legal en la mayoría de las provincias: los expedientes de devolución demoran entre 12 y 36 meses, durante los cuales el saldo pierde entre el 60% y el 80% de su valor real por efecto de la inflación. Es de destacar que fiscos como el de CABA y el de Santa Fe han aliviado este mecanismo con devolución exprés del saldo a favor hasta un determinado monto.
Los regímenes se aplican también sobre contribuyentes del Convenio Multilateral con coeficientes de distribución que no reflejan la actividad real en la jurisdicción, generando retenciones sobre base imponible asignada incorrectamente.
Ninguna provincia publica estadísticas del stock de saldos a favor pendientes, lo que impide la cuantificación exacta del problema y elimina toda posibilidad de rendición de cuentas pública.
Frente a este diagnóstico, CAME propone la convocatoria urgente de un Nuevo Consenso Fiscal entre el Gobierno nacional y las provincias, y a su vez entre los gobiernos provinciales y los municipios, que tenga como eje central la reforma estructural del sistema tributario subnacional. El objeto de este Nuevo Consenso Fiscal no debe ser la reducción nominal de alícuotas —que puede revertirse por decreto—, sino el establecimiento de reglas de juego permanentes que armonicen la base imponible, los regímenes de retención y percepción, y los mecanismos de devolución en todo el territorio nacional.










