Nación definió el salario mínimo hasta agosto de 2026.

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Ante la falta de acuerdo en el Consejo del Salario, el Ejecutivo estableció aumentos mensuales del SMVM por diez meses y modificó la fórmula del seguro de desempleo, que ahora queda directamente ligada al piso salarial.

El nuevo esquema de actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026.

La medida quedó plasmada en la Resolución 9/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y fue aplicada de manera unilateral debido a que el Consejo del Salario no logró consensuar un monto entre los representantes sindicales y empresariales.

La disposición también modifica el cálculo de la prestación por desempleo, que pasará a depender de los valores vigentes del salario mínimo.

El esquema establece diez incrementos mensuales consecutivos del SMVM. El primer tramo, correspondiente a noviembre de 2025, fija un piso salarial de $328.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa. Para quienes cobran por hora, el valor inicial es de $1642. Estos montos alcanzan a empleados regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, al personal agrario, a la administración pública nacional y a organismos estatales empleadores. En los casos de jornadas reducidas o modalidades especiales, los valores se aplican de manera proporcional.

A partir de diciembre de 2025, el salario mínimo pasa a $334.800. En enero de 2026 se eleva a $341.000 y en febrero alcanza los $346.800. Luego avanza a $352.400 en marzo y a $357.800 en abril. Desde mayo será de $363.000, en junio aumentará a $367.800 y en julio a $372.400. El tramo final, correspondiente al 1 de agosto de 2026, fija el SMVM en $376.600.

Los valores horarios acompañan la misma trayectoria ascendente. Desde diciembre ascienden a $1674; en enero suben a $1705; en febrero llegan a $1734; en marzo alcanzan los $1762; en abril avanzan a $1789; en mayo se ubican en $1815; en junio trepan a $1839; en julio llegan a $1862; y a partir de agosto, a $1883.

La resolución también re define el mecanismo de la prestación por desempleo.

El beneficio se calculará como el 75% del salario mensual neto más alto que el trabajador haya percibido durante los últimos seis meses de la relación laboral.

A su vez, se establecen límites vinculados directamente al salario mínimo: el monto no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente ni superior al 100%.

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