
A través de la resolución general 5794, publicada en el Boletín Oficial, introdujo modificaciones a la resolución general (AFIP) 5319 y su régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios concertadas mediante plataformas digitales.
A partir del 1 de diciembre, se actualizan los parámetros de cantidad y montos para definir la ‘habitualidad’ en las operaciones de aquellos sujetos que no acreditan una situación fiscal definida (Inscriptos, Exentos o Monotributistas), también denominados ‘sujetos no categorizados’.
La principal novedad radica en el ajuste de los valores monetarios, que habían quedado desactualizados desde la emisión original de la norma.
Los nuevos umbrales para considerar la habitualidad son los siguientes:
- Mensual: igual o superior a 10 operaciones en un mes calendario e igual o superior a $750.000
- Cuatrimestral: 4 o más operaciones en cada mes del cuatrimestre y un monto acumulado en el cuatrimestre igual o superior a $750.000
- Se mantiene y se actualiza la excepción para la venta de cosas muebles no registrables usadas que hayan tenido una afectación para uso o consumo personal del vendedor.









