ARCA ajusta los topes de cantidad y monto para la aplicación del régimen de percepción del IVA en operaciones electrónicas.

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 A través de la resolución general 5794, publicada en el Boletín Oficial, introdujo modificaciones a la resolución general (AFIP) 5319 y su régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios concertadas mediante plataformas digitales.

A partir del 1 de diciembre, se actualizan los parámetros de cantidad y montos para definir la ‘habitualidad’ en las operaciones de aquellos sujetos que no acreditan una situación fiscal definida (Inscriptos, Exentos o Monotributistas), también denominados ‘sujetos no categorizados’.

La principal novedad radica en el ajuste de los valores monetarios, que habían quedado desactualizados desde la emisión original de la norma.

Los nuevos umbrales para considerar la habitualidad son los siguientes:

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