
En la reforma tributaria es elemento central, para determinar si es viable derogar el Impuesto sobre los Ingresos Bustos y reemplazarlo por el «Súper IVA», o sea un IVA dividido con una alícuota nacional y otra provincial, o si perderían recaudación.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutoses de alcance nacional (presente en las 23 provincias y CABA, a pesar de su carácter local)
El hecho imponible es el ejercicio habitual y con fin de lucro de una actividad económica en una jurisdicción.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el de mayor recaudación a nivel provincial, representando aproximadamente el 80% de los ingresos fiscales de las arcas provinciales (incluida CABA).
Esta eficacia contrasta con su nocividad y lo convierte en un tributo difícil de erradicar o de reemplazar, siendo la principal fuente de ingresos de las jurisdicciones.
La propuesta de una futura reforma tributaria de reemplazar el IVA, Ingresos Brutos y ciertas tasas municipales por un Súper IVA (un único tributo al consumo) busca la simplificación y la eliminación de distorsiones.
Desprenderse de Ingresos Brutos nunca será tarea fácil y requerirá una ley nacional refrendada por cada legislatura local.
La derogación del Impuesto a los Ingresos Brutos es un deseo generalizado debido a su carácter distorsivo.
No obstante, en la práctica, su eliminación no ocurrirá a menos que sea reemplazado por otro tributo con similar o superior capacidad de recaudación que garantice la solvencia fiscal de las provincias.









