
La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó las normas que rigen las obligaciones del contador público respecto del control de lavado de dinero.
Refuerza su rol de sujeto obligado al momento de identificar operaciones que puedan implicar riesgos de lavado de activos o financiación del terrorismo.
El organismo especifica y refuerza la responsabilidad del contador público como «Sujeto Obligado», y establece límites de actuación claros tanto en el alcance como en el volumen de las operaciones que activan la obligación de control y reporte del profesional, mediante la actualización del artículo 2, inciso a, de la Resolución 42 UIF.
La modificación legal precisa las actividades profesionales que obligan a cumplir con los deberes de control y reporte ante la UIF, al ser ejercidas por el contador público, lo Esto asegura que solo las funciones que lo ponen en contacto directo con los movimientos financieros del cliente activen su rol de sujeto obligado.
Actividades claves que obligan
El contador es sujeto obligado cuando realiza, en nombre o por cuenta de su cliente, alguna de las siguientes operaciones específicas:
- Administración de dinero, valores, cuentas bancarias, ahorro o instrumentos financieros.
- Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades.
- Administración de sociedades u otras personas jurídicas.
- Compraventa de bienes inmuebles (es decir, no solo el asesoramiento, sino la intermediación o gestión activa de la compraventa).
En resumen, la responsabilidad se centra en el manejo fiduciario o la gestión directa de los activos y estructuras legales del cliente, y no meramente en la certificación de balances o la liquidación de impuestos.









