El Gobierno extendió por una semana la primera etapa del blanqueo.

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Este viernes se publicó el decreto 977 oficializándose que se extiende hasta el 8 de noviembre próximo la primera etapa del banqueo, que fue aprobado por la ley 27.743. Así las personas que todavía pretendan exteriorizar dinero en efectivo, podrán depositar lo hasta el viernes de la semana que viene.

El decreto 977 prorrogó el  Régimen de Regularización de Activos conforme el siguiente detalle:

El nuevo período adicional para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, y la presentación de la declaración juradas, correspondientemente, quedaron de la siguiente manera:

  • Etapa 1: Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. La fecha para presentar la declaración juradas: 6 de diciembre de 2024, inclusive.
  • Etapa 2: Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. Límite para la declaración jurada: 7 de marzo de 2025, inclusive.
  • Etapa 3: Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. Límite para la declaración jurada: 6 de junio de 2025, inclusive.

Con la prórroga, los contribuyentes podrán regularizar los fondos  entre el 1 de noviembre y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive.

 Quienes retiren, parcial o totalmente, fondos a partir del 1 de noviembre 2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

El dinero regularizado en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberá mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive.

A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta 100.000 dólares podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. 

Cuando el monto total sea mayor a 100.000 dólares, para no quedar sujetos a la retención del 5 % deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

(Fuente:IProfesional)

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