El Gobierno reglamentó el nuevo Monotributo.

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La reglamentación del paquete fiscal permite reingresar al Monotributo si fue excluido desde el 1 de enero de 2024 y también cuando se renunció en forma voluntaria para pasar al Régimen General, algo que no se había previsto expresamente en la ley. Además, se amplía el plazo hasta el 31 de julio de 2024.

Los monotributistas excluidos o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables, con efectos a partir del 1 de enero y hasta el 31 de julio de 2024, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin esperar 3 años.

Los parámetros que se toman para la exclusión es haber superado los que establece la Tabla 2024 previa a la actualización de este mes de julio.

La modalidad, plazos y condiciones para el reingreso los determinará la AFIP.

Las obligaciones de la seguridad social, con excepción de la ART, que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo, se cumplirán con el pago de las cotizaciones previsional y por obra social del Monotributo.

A tal fin, los trabajadores independientes y los colaboradores podrán adherir en forma individual al Monotributo, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.

Para la ART, que se deberá pagar aparte, el Decreto faculta a la Secretaría de Trabajo a reglamentar el mecanismo para que estos trabajadores coticen.

Los pequeños contribuyentes deberán hallarse inscriptos en el «Registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social», que estará en la órbita del Ministerio de Capital Humano, a los fines de obtener los beneficios de exención del impuesto integrado y del aporte previsional mensual, así como la disminución del 50% de los aportes a la obra social y el sistema de seguro de salud.

Estas exenciones procederán tanto para sujetos asociados a cooperativas de trabajo como para quienes no reúnan esa condición, siempre que no se supere la suma máxima de ingresos brutos de la Categoría A del Monotributo.

Las personas humanas, en su calidad de efectores individuales o como integrantes de Proyectos Productivos o de Servicios, perderán los beneficios aludidos cuando los ingresos brutos que les correspondan, devengados en los últimos 12 meses, superen la suma máxima que, para la categoría A, desde el momento en que esa situación ocurra.

Desde enero 2025, la AFIP efectuará las actualizaciones de facturación, alquileres y el monto a pagar, en los meses de enero y julio de cada año, considerando, por IPC.

Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Para cada recategorización semestral, deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización.

También se actualizarán en forma automática la cuota previsional, la obra social, el precio unitario, entre otros parámetros.


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