La reglamentación , forma parte del paquete fiscal establecido por la Ley 27.743-
Lo hizo a través de la Resolución General (AFIP) 5528/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La norma establece los requisitos y las condiciones para adherir al «Régimen de Regularización de Activos», dispuesto en Título II de la Ley N° 27743 «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes», con vigencia a partir del día de este miércoles, 17 de julio.
Para realizar la adhesión, desde Errepar señalan que los sujetos residentes en el país en los términos de la ley de impuesto a las ganancias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo «Activo: sin limitaciones».
b) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
d) Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio «web» de este Organismo, mediante el servicio «Sistema Registral»
De acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación, la adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, a cuyo fin deberá ingresarse a través del servicio «Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743», accediendo a la opción «Manifestación de Adhesión» disponible en el sitio «web» de la AFIP.
A efectos de acceder al servicio los contribuyentes o responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3.
La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.