AFIP ,oficializó las resoluciones generales que establecen la prórroga de las fechas de vencimiento para realizar la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2023.
La medida, establecida a través de la Resolución General 5516/2024 y publicada este viernes en el Boletín Oficial, tiene como objetivo brindar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.
El plazo se estira a la espera de la aprobación legislativa del Paquete Fiscal.
La prórroga aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, conforme a lo estipulado en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, incluyendo sus modificaciones y complementarias. Asimismo, abarca a los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y complementarias, que regula el impuesto cedular.
La decisión de extender los plazos se fundamenta en varios factores. En primer lugar, la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, ya había establecido fechas de vencimiento en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable. Además, la Resolución General N° 4.468 dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.