Será obligatoria para todos los contribuyentes que están autorizados a emitir comprobantes electrónicos. Reemplaza al código de barras
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la implementación obligatoria de un código de respuesta rápida, el llamado QR, en los facturas y otros comprobantes electrónicos, con un cronograma escalonado de puesta en marcha según los ingresos de los contribuyentes.
La medida se estableció por la resolución general 4892/2020 del ente que preside Mercedes Marcó del Pont, y apunta a que el QR reemplace al código de barras que aparece al final de los archivos electrónicos que se generan al momento de realizar un comprobante en los sistemas on line de facturación de la AFIP (sea vía web o por aplicativo del teléfono celular) o por sistemas propios de los emisores.
La obligatoriedad, que será escalonada, apunta a que el QR pueda escanearse mediante una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y otorgue información sobre el comprobante y el emisor de ese documento electrónico.
“Los avances alcanzados en los desarrollos tecnológicos promueven la incorporación de un QR, representativo de ciertos datos, a los comprobantes emitidos en el marco del régimen, para facilitar al receptor de los mismos su registración”, se remarcó en los considerandos de la resolución firmada por Marcó del Pont.
El código de respuesta rápida codificará distintos aspectos de la información del comprobante emitido: fecha de emisión; CUIT del emisor, punto de venta; tipo de Comprobante; Número de Comprobante; importe total; moneda; cotización; tipo de documento receptor (de corresponder); código del tipo de autorización y código de autorización.
Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP lo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
Las fechas para la puesta en marcha
De acuerdo con la resolución general 4892, se estableció un cronograma para que los sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos por medio del intercambio de información basado en el “WebService”, comiencen a incorporar el QR en esos documentos:
Para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
Superior a $10 millones: desde el 1° de marzo de 2021.
Superior a $2 millones e inferior o igual a $10 millones: desde el 1° de abril de 2021.
Superior a $500.000 e inferior o igual a $2 millones desde el 1° de mayo de 2021.
Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, así como sujetos exentos ante ese gravamen y también para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), la obligatoriedad del código QR en sus comprobantes electrónicos arrancará a partir del 1° junio de 2021.
Fuente: sudamericana